Los días de asuntos propios ofrecidos por la empresa no deben ser posteriormente recuperados, sino que computan como efectivamente trabajados. Así lo ha determinado el Tribunal Supremo en una reciente sentencia al considerar que, de no ser así, «supondría un exceso de jornada con respecto al acuerdo suscrito».
En el siguiente enlace podrán encontrar el artículo de prensa que desarrolla esta noticia e incluye el acceso directo a la sentencia en cuestión:
https://cincodias.elpais.com/cincodias/2020/03/02/legal/1583165126_698390.html