Los beneficios destinados a reservas, que pertenecen a una sociedad de capital de la que es socio uno de los cónyuges de un matrimonio, no tienen la condición de bienes gananciales y, por tanto en la disolución de la sociedad de gananciales del matrimonio no deben ser repartidos, según establece el Tribunal Supremo, en una sentencia de 3 de febrero de 2020.
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