Una vez entre en vigor la Transposición de la Directiva relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea, que acaba de ser publicada en el Diario Oficial de la UE (DOUE), y que debe ser transpuesta entes del 1 de agosto de 2022, todas las empresas de los Estados Miembro de la UE deberán entregar, desde el primer día de empleo, a sus trabajadores un documento, preferentemente en papel, con una extensa información sobre las características de la relación laboral que mantiene con cada uno de ellos.
Dicho documento deberá incluir datos, tales como la identidad de las partes de la relación laboral y el lugar de trabajo, el cargo, el grado y la naturaleza o categoría del trabajo para el que se ha empleado al trabajador, o una breve caracterización o descripción del trabajo.
Además, deberá constar la fecha de comienzo de la relación laboral. Si ésta es de duración determinada, se deberá incluir la fecha de finalización o la duración prevista de dicha relación laboral.
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