El Tribunal Supremo aclara que cuando hay pacto entre empresa y empleados en un despido no se requiere la notificación al representante de los trabajadores.
Es decir, defiende que, cuando se alcanza un pacto en estas situaciones laborales, únicamente será necesario comunicarlo a la autoridad laboral. En el supuesto de no llegar a un acuerdo entre las partes, sí se requerirá una segunda notificación dirigida al representante de los trabajadores.
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