El nuevo Decreto-Ley entrará en vigor mañana día 6 de marzo de 2019.
El mismo modifica e introduce nuevos artículos en diversos texto legales, tales como la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), o la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
A continuación les exponemos las modificaciones más significativas:
En materia de arrendamientos urbanos se reforma la LAU exclusivamente en lo que respecta a la regulación legal de los contratos de arrendamiento de vivienda, enumerando a continuación las modificaciones mas relevantes:
- Ampliación de la prórroga legal mínima (antes de 3 años) hasta los 5 años de duración, y 7 años si el arrendador es persona jurídica.
- Ampliación de la prórroga legal tácita hasta los 3 años de duración.
Se aumenta el plazo de preaviso para notificar la voluntad de cualquiera de las partes de que no opere la prórroga legal tácita del art. 10 de la LAU. - Para que sea operativa la denegación por causa de necesidad del arrendador o familiares será necesario que se haya previsto de forma expresa en el contrato de arrendamiento. En caso contrario, no operará.
- Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato serán a cargo del arrendador, cuando este sea persona jurídica.
- Limitación de las garantías complementarias a la fianza. En el caso de arrendamiento de vivienda, en contratos de hasta cinco años de duración, o de hasta siete años si el arrendador fuese persona jurídica, el valor de esta garantía adicional no podrá exceder de dos mensualidades de renta.
- Depósito de fianzas. Con objeto de favorecer la transparencia y facilitar el intercambio de información para el ejercicio de políticas publicas regulará los datos mínimos que deberán aportarse por parte del arrendador.
En materia del Régimen de Propiedad Horizontal resultan relevante lo siguiente:
- Aumenta el porcentaje con el que se dotará al fondo de reserva, pasando de un 5% a un 10%, aumento que podrá llevarse a cabo a lo largo e los tres ejercicios presupuestarios siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto-Ley.
- A la obras de obligada ejecución reguladas en el art. 10.1 b) se añade que «también será obligatorio realizar estas obras cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas.»
- Se introduce un nuevo art. 17.12 que regula las mayorías necesarias para
En materia de reforma de procedimiento de desahucio de vivienda:
- El Juzgado deberá informar al demandado de la posibilidad de que acuda a los Servicios Sociales sobre la petición de desahucio, e informará de oficio a dicho servicio de la existencia del procedimiento para que puedan apreciar la posible situación de vulnerabilidad, que de ser apreciada suspenderá de forma temporal el procedimiento.
- Se prohíben los lanzamientos abiertos, deberá señalarse día y hora exacta en el que se va a practicar.