El Tribunal Supremo en su reciente sentencia de 11 de febrero de 2019,
estima parcialmente el recurso de la Asociación de Afectados por el ruido de Elche y anula dos artículos de la Ordenanza reguladora del ejercicio de actividades económicas de dicho municipio, del año 2013, en cuanto permite la instalación de terrazas interiores.
Basa su resolución en la Orden del Ministerio de la Vivienda 561/2010, de 1 de febrero, que desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados, en cuanto establece como condición general del itinerario peatonal accesible que éste «discurrirá siempre de manera colindante o adyacente a la línea de fachada o elemento horizontal que materialice físicamente el límite edificado a nivel del suelo».
El citado requisito de la Orden de Vivienda «tiene por finalidad que un invidente pueda en su deambular orientarse con la línea de fachada o elemento horizontal que materialice físicamente el límite edificado a nivel del suelo».
Y en virtud de ello, determina que la circunstancia de que se atribuya en la ordenanza municipal a los servicios técnicos la decisión de la instalación en aceras de terrazas en posición interior o exterior, en calles peatonales o de acceso rodado restringido o en la que se atribuya también a dichos servicios la decisión del modelo de terraza, si están pegadas a las fachadas, infringen la normativa estatal y que por ello deben anularse.
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