El Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece que los empleados desplazados están sujetos al régimen de la seguridad social del país donde trabajan, y no al del Estado donde está domiciliada la empresa.
El Tribunal asegura que se aplica esta norma también para los trabajadores movilizados como sustitutos de otro trabajador desplazado, aun cuando dichos empleados no hayan sido enviados por el mismo empresario.
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