La Sala Cuarta, de lo Social, del Tribunal Supremo, en su sentencia de 25 de abril ha determinado que los salarios de tramitación debidos a un trabajador con jornada reducida deben ser calculados a jornada completa.
Ello se debe a la atribución del carácter de indemnización que otorga el Tribunal a los salarios de tramitación, siendo por ende de aplicación lo dispuesto por la Disposición Adicional 18ª del Estatuto de los Trabajadores referida al cálculo de indemnizaciones en determinados supuestos de jornada reducida.
Dicho precepto dispone que el cálculo de dichas indemnizaciones se hará según hubiera correspondido al trabajador sin considerar la reducción de jornada efectuada, siempre y cuando no hubiera transcurrido el plazo máximo legalmente establecido para el disfrute de este derecho.
Y es que de lo contrario, se estaría desincentivando la utilización del derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, debido al temor del trabajador ante un eventual despido en tal circunstancia que disminuiría la cuantía de sus salarios de tramitación.
En los siguientes enlaces les facilitamos la sentencia íntegra, así como el artículo de prensa que desarrolla esta noticia:
https://cincodias.elpais.com/cincodias/2018/08/03/legal/1533282551_048479.html