El pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo resuelve un recurso de casación en que se aborda por primera vez el momento en que se produce la extinción de la compensación compensatoria por convivencia marital del excónyuge con un tercero.
De esta forma, nuestro alto Tribunal dispone que la causa de extinción consistente en contraer nuevo matrimonio,o el de – aunque no exista matrimonio- vivir maritalmente con otra persona, habrá de producir su efecto desde que este hecho se produce, con independencia de la fecha en que -conocida dicha situación- se interpone la demanda y se dicta sentencia decidiendo sobre la extinción.
El tribunal basa su decisión en que el desequilibrio económico producido con el divorcio se extingue cuando se convive con una nueva pareja.
En los siguientes enlaces podrán tener acceso a la sentencia completa, así como a un artículo de prensa en el que se desarrolla la noticia:
http://www.poderjudicial.es/search/openDocument/5c82a3ff7a62ac57
https://www.diariovasco.com/sociedad/pension-compensatoria-nueva-pareja-20180723164130-ntrc.html