Una reciente sentencia del Tribunal de Justicia Europeo, modifica el criterio establecido por el Tribunal Supremo en el sentido de que la indemnización por finalización de los contratos temporales no es la misma que la indemnización por extinción de los contratos indefinidos, manifestando que la indemnización por finalización de un contrato temporal es de 12 días por año de servicio.
Le facilitamos los detalles de este cambio de doctrina del TJUE en el siguiente enlace:
https://cincodias.elpais.com/cincodias/2018/06/06/legal/1528268617_719858.html