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¿Qué día comienza el permiso retribuido por matrimonio, nacimiento de hijo o fallecimiento de familiar?

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El Tribunal Supremo, en su sentencia de 13 de febrero de 2018 aclara que los permisos retribuidos comienzan el primer día laborable siguiente al del hecho causante, esto es, a la celebración del matrimonio, al nacimiento de un hijo o al fallecimiento de un familiar, cuando éste sucediese en día no laborable.

Ello se debe a que el propio concepto «permiso retribuido», tal y como indica nuestro alto Tribunal, ya señala que se concede para su disfrute en días laborables, pues en días festivos no es preciso pedirlos porque no se trabaja.

 

Desde Aja-Abogados les facilitamos el siguiente link con la sentencia completa para que puedan proceder a su lectura si es de su interés:

http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=8322267&links=&optimize=20180316&publicinterface=true

 

 

 

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