El Tribunal Supremo, en su sentencia de 13 de febrero de 2018 aclara que los permisos retribuidos comienzan el primer día laborable siguiente al del hecho causante, esto es, a la celebración del matrimonio, al nacimiento de un hijo o al fallecimiento de un familiar, cuando éste sucediese en día no laborable.
Ello se debe a que el propio concepto «permiso retribuido», tal y como indica nuestro alto Tribunal, ya señala que se concede para su disfrute en días laborables, pues en días festivos no es preciso pedirlos porque no se trabaja.
Desde Aja-Abogados les facilitamos el siguiente link con la sentencia completa para que puedan proceder a su lectura si es de su interés: